A quienes que no han inscrito cursos, no han tramitado su suspensión o la prórroga de ella, o se han ausentado aun cuando le hubiere sido denegada su solicitud de suspensión, serán considerados en situación de abandono y sólo podrán reingresar a la Universidad con autorización del Comité de Magíster, Doctorado o Postitulo, de su respectiva Facultad.
Al reincorporarse deberá pagar una multa equivalente al 15% del arancel de matrícula del grupo de carreras más bajo vigente a la época de su abandono, reajustado en la misma forma en que la Universidad haya determinado reajustar las deudas de matrícula.
La documentación antes referida, debe ser enviada a la Dirección de Registros Académicos (registros@uc.cl)