Reintegro estudiantes de Pregrado

Quienes se ausenten de la Universidad sin haber tramitado su suspensión o la prórroga de la misma en los términos precedentes, o bien su ausencia se produzca, no obstante haber sido denegada su solicitud de suspensión, para reincorporarse deberán requerir a una Comisión Ad Hoc la autorización para su reintegro. Si éstos fueran acogidos, deberá, al reincorporarse, pagar una multa equivalente al 15% del arancel de matrícula del grupo de carreras más bajo vigente a la época de su abandono, reajustado en la misma forma en que la Universidad haya determinado reajustar las deudas de matrícula. Si por el contrario, la Comisión no autorizare dicho reintegro, se entenderá que el/la estudiante abandonó la Universidad.

Ausentarse de la Universidad consiste en no haber inscrito cursos ni participar de alguna actividad académica oficial de la Universidad para el período lectivo siguiente.

Requisitos para solicitar Reintegro

  • Contar con la autorización de su Facultad o Unidad Académica.
  • No tener obligaciones pendientes con la Universidad en las áreas de Matrícula, Fondo de Crédito, Biblioteca y Salud Estudiantil.
  • Presentar la solicitud dentro de los plazos establecidos en el Calendario de Actividades Académicas y Estudiantiles.

Documentación a presentar

  • Carta de apoyo de la Facultad o Unidad Académica donde además se señalen los cursos a inscribir.
  • Carta dirigida a la Comisión antes señalada, explicando los motivos por los cuales solicita el reintegro y por qué razón abandonó la carrera anteriormente.
  • Certificado del DASE que indique su posibilidad de acceder a Beneficios Socioeconómicos.
  • Documentación que respalde la situación que motiva su solicitud

La documentación antes referida, debe ser enviada a la Dirección de Registros Académicos (registros@uc.cl)