Quienes se ausenten de la Universidad sin haber tramitado su suspensión o la prórroga de la misma en los términos precedentes, o bien su ausencia se produzca, no obstante haber sido denegada su solicitud de suspensión, para reincorporarse deberán requerir a una Comisión Ad Hoc la autorización para su reintegro. Si éstos fueran acogidos, deberá, al reincorporarse, pagar una multa equivalente al 15% del arancel de matrícula del grupo de carreras más bajo vigente a la época de su abandono, reajustado en la misma forma en que la Universidad haya determinado reajustar las deudas de matrícula. Si por el contrario, la Comisión no autorizare dicho reintegro, se entenderá que el/la estudiante abandonó la Universidad.
Ausentarse de la Universidad consiste en no haber inscrito cursos ni participar de alguna actividad académica oficial de la Universidad para el período lectivo siguiente.
La documentación antes referida, debe ser enviada a la Dirección de Registros Académicos (registros@uc.cl)